Fiscal20 de agosto de 20266 min de lectura
Verifactu: qué cambia para su cartera y cuándo
Las dos fechas que importan, quién queda dentro y qué conviene preguntar a cada cliente antes de que llegue.
Verifactu no es un programa que haya que comprar: es un conjunto de requisitos que tiene que cumplir el programa con el que se facture. Esa distinción es la que más confusión genera en las llamadas de estos meses, y conviene aclararla antes que ninguna fecha.
Las dos fechas, después del último aplazamiento
El calendario se ha movido tres veces. El vigente lo fija el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de empresarios y profesionales —autónomos, principalmente— antes del 1 de julio de 2027.
Hay una fecha más, y a menudo se pasa por alto: los fabricantes y comercializadores de programas de facturación llevan obligados desde el 29 de julio de 2025. Si su cliente factura con un programa comprado después de esa fecha, el programa ya debería cumplir; si lo tiene desde antes, es donde hay que mirar.
2026 es periodo voluntario. Quien quiera puede empezar a mandar registros a la AEAT para practicar, y para una asesoría con muchos clientes eso vale más que esperar: hacer la primera prueba en diciembre de 2026, con todos a la vez, es la peor forma de descubrir un problema.
Lo que conviene preguntar a cada cliente
Antes de que llegue su fecha, tres preguntas resuelven casi todo: con qué programa factura hoy, si ese programa ya está adaptado, y quién emite las facturas materialmente. La tercera es la que más sorpresas da: en muchos despachos las emite la propia asesoría, y entonces el requisito recae sobre el programa del despacho.
Dónde encaja Numora
Numora no emite facturas. Se conecta con el programa autorizado que ya use el despacho o el cliente, y lo que aporta es lo de después: recibir la factura, identificar de qué empresa es, archivarla en su expediente y dejarla lista para revisar. La emisión sigue siendo de quien está autorizado para emitirla.
Las fechas de este artículo se comprobaron contra el BOE y la sede de la AEAT en la fecha que aparece abajo. Si está leyendo esto mucho después, vuelva a mirarlo: este calendario concreto se ha aplazado ya tres veces, y no hay ninguna razón para dar por hecho que la cuarta no llegará.
Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — aplaza los plazos del RD 1007/2023 (BOE de 3 de diciembre de 2025)
- Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación (BOE)
- AEAT — Ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos (SIF)
Comprobado contra estas fuentes el 27 de agosto de 2026. Numora no presta asesoramiento jurídico ni fiscal: esto es información general, no una respuesta a un caso concreto.
Numora clasifica, archiva y avisa en su despacho — y no da un dato fiscal sin decir de dónde sale.
Reservar plaza